26 DE septiembre DE 2024
Una asociación alemana de consumidores impugna ante un órgano jurisdiccional alemán la manera en que la cadena de supermercados Aldi Süd hace publicidad en sus folletos semanales, mediante reducciones de precios o “precios destacados” para algunos productos como, por ejemplo, plátanos y piñas.
Según la asociación de consumidores, Aldi no puede calcular una reducción del precio que figure en un anuncio publicitario sobre la base del precio inmediatamente anterior a la oferta (en el primer ejemplo, 1,69 euros), sino que, de conformidad con el Derecho de la Unión, debe hacerlo sobre la base del precio más bajo aplicado durante los últimos treinta días (en el primer ejemplo, 1,29 euros, precio que es idéntico al precio supuestamente “reducido”).
Dicha asociación sostiene que no basta con mencionar simplemente el precio más bajo de los treinta últimos días en el anuncio.
A su juicio, las mismas consideraciones se aplican a la designación de un precio como “precio destacado”.
El órgano jurisdiccional alemán preguntó al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) a este respecto y éste responde que una reducción del precio anunciada por un comerciante en forma, bien de un porcentaje, bien de una mención publicitaria dirigida a destacar el carácter ventajoso de una oferta de precio, se debe determinar sobre la base del precio más reducido aplicado por el comerciante durante un período que no puede ser inferior a los treinta días anteriores a la aplicación de la reducción del precio.
De este modo, según la nota del TJUE, impide que los comerciantes induzcan a error al consumidor aumentando el precio aplicado antes de anunciar una reducción del precio y presentando así falsas reducciones del precio.
Más información: AQUÍ
Una asociación alemana de consumidores impugna ante un órgano jurisdiccional alemán la manera en que la cadena de supermercados Aldi Süd hace publicidad en sus folletos semanales, mediante reducciones de precios o “precios destacados” para algunos productos como, por ejemplo, plátanos y piñas.
Según la asociación de consumidores, Aldi no puede calcular una reducción del precio que figure en un anuncio publicitario sobre la base del precio inmediatamente anterior a la oferta (en el primer ejemplo, 1,69 euros), sino que, de conformidad con el Derecho de la Unión, debe hacerlo sobre la base del precio más bajo aplicado durante los últimos treinta días (en el primer ejemplo, 1,29 euros, precio que es idéntico al precio supuestamente “reducido”).
Dicha asociación sostiene que no basta con mencionar simplemente el precio más bajo de los treinta últimos días en el anuncio.
A su juicio, las mismas consideraciones se aplican a la designación de un precio como “precio destacado”.
El órgano jurisdiccional alemán preguntó al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) a este respecto y éste responde que una reducción del precio anunciada por un comerciante en forma, bien de un porcentaje, bien de una mención publicitaria dirigida a destacar el carácter ventajoso de una oferta de precio, se debe determinar sobre la base del precio más reducido aplicado por el comerciante durante un período que no puede ser inferior a los treinta días anteriores a la aplicación de la reducción del precio.
De este modo, según la nota del TJUE, impide que los comerciantes induzcan a error al consumidor aumentando el precio aplicado antes de anunciar una reducción del precio y presentando así falsas reducciones del precio.
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